"...Por lo anterior, lo que se infiere es que era del conocimiento y posteriormente se confirmó por el Ministerio de Finanzas Públicas, que el referido plan de inversión se había presentado ante el Ministerio de Energía y Minas. De esa cuenta, se establece que la Sala sentenciadora no tergiversa el contenido de la providencia, sino más bien le da la interpretación correcta, pues de acuerdo a la definición contenida en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, "tergiversar" es: "Dar una interpretación forzada o errónea a palabras o acontecimientos0", supuesto que no se dio en el presente fallo, ya que se evidencia que en la tantas veces mencionada providencia consta el dictamen que realizó el Departamento de Electricidad de la Dirección General de Energía, que dicho sea de paso, es la dependencia idónea para contestar, y remitió la información requerida al Ministerio de Finanzas Públicas, por lo que éste último dejó de valorar dicha providencia y por eso denegó la franquicia solicitada, conclusión que se estableció en la sentencia impugnada..."